A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud. la controversia se dio sobre una acción de reparación directa interpuesta por la EPS Sanitas S.A., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y el ADRES, con el fin de obtener una indemnización de perjuicios por el rechazo al reconocimiento y pago de solicitudes de recobros, correspondientes a las prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se configura cosa juzgada respecto una decisión anterior del Consejo Superior de la Judicatura y que, además, carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la citada autoridad administrativa desplaza a los jueces laborales del circuito, en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la cual la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1173 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.